Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248, todos del código penal, Por aplicación del artículo 77.
la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Valoración de la prueba sometida al principio de inmediación por el Tribunal de Instancia. Las posibilidades de revisión en el recurso de apelación son limitadas cuando nos encontramos ante una sentencia suficientemente fundada y razonada. Determinación de la pena a imponer cuando nos encontramos ante delitos con penas alternativas donde debe de estar fundada la imposición de la más grave de las previstas. Discrecionalidad del Tribunal a la hora de aplicar la rebaja de la pena en uno o dos grados cuando no concurre ninguna circunstancia agravante y sólo un atenuante como muy cualificada.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone condena por un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que durante la vigencia de una orden de protección que le prohibían acercarse a la persona protegida y comunicarse con ella por cualquier medio, desde su teléfono y a través de la aplicación de whatsapp remite varios mensajes al teléfono de la persona protegida. Delitos de quebrantamiento. Error de prohibición. No se aprecia el error invocado por creencia de haber decaído la vigencia de las prohibiciones desde su salida de prisión. Acreditación de la vigencia de la pena de prohibición de comunicación que, aun cuando recayó por conformidad del acusado, no fue requerido de sus efectos hasta una fecha posterior a la ocurrencia de los hechos.
Resumen: Se denuncia en el recurso, entre otros motivos, la indebida aplicación de los art. 237 y 242 CP, al no resultar acreditado que se empleara por el recurrente violencia coetánea o anterior al apoderamiento del teléfono móvil, por lo que se estaría en presencia de un delito de hurto. El Tribunal desestima tal alegación considerando que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente la testifical del denunciante y de los dos agentes de Policía, no evidencia un error en su valoración, ya que aunque no se discute que el acusado inicialmente cogiera el teléfono móvil de las manos del denunciante y que, a continuación, saliera corriendo, lo cierto es que, de inmediato, el perjudicado salió tras él para tratar de recuperar el terminal, siendo en ese momento, cuando le alcanza, cuando se produce un forcejeo entre ambos, a fin de recuperar el teléfono, cayendo en ese momento ambas personas al suelo, por lo que la violencia se ejercitó por el acusado como medio de lograr el apoderamiento definitivo, resultando por ello acertada la calificación de los hechos como robo violento , pues, conforme a la actual redacción del art. 237 CP, el tipo penal no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas, pudiendo ésta ser posterior. No existe desproporción la rebajarse la pena en un solo grado, al cometerse el delito en grado de tentativa, ya que la rebaja de la pena en dos grados, que se interesa en el recurso, hubiera exigido un mínimo grado de ejecución o un escaso peligro del intento, que no ha concurrido en el caso.
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
Resumen: Posibilidad apreciar la existencia de circunstancias que justifiquen denegar la autorización de expulsión gubernativa de un extranjero incurso en un procedimiento penal, lo que no resulta incompatible con la atribución a los tribunales contencioso-administrativos del control pleno de la legalidad de la medida de expulsión. No consta un arraigo en España en la medida necesaria para considerar desproporcionada o contraria a los derechos fundamentales del recurrente la autorización de la ejecución de la expulsión acordada en vía administrativa. No hay vulneración de la prohibición de bis in idem por la expulsión administrativa decretada en virtud de una condena penal, todavía menos podrá haberla cuando, como ocurre en el presente caso, la expulsión administrativa se autoriza en un momento en el que no ha llegado el proceso penal a la fase de enjuiciamiento y dicha autorización conlleva el archivo de este proceso.
Resumen: Medida cautelar de prisión provisional. Fines constitucionales que la amparan. Lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas consistentes en la declaración de los imputados u otras. Quebrantamiento de medida cautelar. Aunque hubiera existido consentimiento de la mujer para el acercamiento, el mismo, como comportamiento delictivo típico, ni se debilita, ni desaparece, ni se excluye.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, continuado y con la agravante específica de prevalimiento. El apelante niega la comisión como delito continuado y la aplicación de la agravante específica de prevalimiento. El TS. mantiene de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración de los hechos probados con los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el delito continuado cuando concurran varias infracciones homogéneas y unas sean consumadas y otras tentadas, las de tentativa son absorbidas por las consumadas. El prevalimiento se produce por desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado) y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta, no bastando con la concurrencia de relaciones familiares o de superioridad, exigiéndose, además, que el sujeto activo las conozca y las utilice en la comisión del delito. En la sentencia se describen las circunstancias de las que se prevalió el acusado para tener un acceso reservado a la menor y una mayor facilidad para cometer el hecho.
Resumen: El Tribunal dice que no puede acogerse la tesis del concurso de normas entre el delito de maltrato de obra y el delito de amenazas, pues pese a que la jurisprudencia en el pasado aplicara la teoría de la unidad natural de acción entendiendo que cuando en el curso de una agresión se profieren amenazas, el delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género absorbía el desvalor de las expresiones amenazantes que se proferían, lo cierto es que en la actualidad considera que el maltrato físico que el artículo 153.1 contempla no abarca los ataques al honor ni a la integridad moral (vejaciones o injurias leves) ni los ataques a la libre determinación de la voluntad (las amenazas).
Por otra parte, el Tribunal considera que resulta de aplicación del subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del Código Penal.
